|
|
|

|

TALLAS MÍNIMAS ESPAÑA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y PESCA
|
|
Por
real decreto 560/1995 de 7 de abril, (Publicado en el BOE el sabado 8
de abril de 1.995 y entrada en vigor el 9 del mismo mes), se establecen
las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.
El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por
el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura,
fija como objetivo general de la politica común de pesca la protección
y conservación de los recursos marinos y la organización
sobre una base sostenible de la explotación nacional y responsable
de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector,
teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino, y tomando
en consideración en particular tanto las necesidades de los productores
como las de los consumidores.
|
|

|
TALLAS MÍNIMAS
ZONA NAFO
|
Mediante
el Reglamento nº 51/2006 del Consejo de 22 de diciembre de 2005 (DOUE
L16 de 20.01.06) se han establecidos, entre otras disposiciones, las tallas
minimas de determinadas especies pesqueras procedentes de la zona NAFO.
El pescado que no alcance la talla minima establecida no podra transformarse,
conservarse a bordo, transbordarse, desembarcarse, transportarse, almacenarse,
venderse ni exponerse o ponerse a la venta, sino que debera devolverse
inmediatamente al mar. El reglamento es aplicable desde el pasado 1 de
enero 2006.
|
Especie
|
Pescado
eviscerado y sin branquias, pelado o sin pelar;
fresco o refrigerado, congelado o salado
|
|
Productos
|
Entero
|
Descabezado
|
Descabezado
y Sin Cola
|
Descabezado
y Abierto
|
|
Bacalao
|
41
cm
|
27
cm
|
22
cm
|
27/25
cm (**)
|
|
Fletan
Negro
|
30
cm
|
N/A
|
N/A
|
N/A
|
|
PLatija
Americana
|
25
cm
|
19
cm
|
15
cm
|
N/A
|
|
Limanda
Nórdica
|
25
cm
|
19
cm
|
15
cm
|
N/A
|
(*)
La talla hace referencia a la longitud en la horquilla en el caso del
bacalao; se refiere a la longitud total en las otras especies..
(**) La talla inferior es para el pescado salado en fresco.
|
 |
| |
|